¿Has sido atropellado en un paso de peatones o paso de cebra?

El peatón es el elemento más frágil y vulnerable y necesitado de protección frente a la circulación de vehículos a motor.  Por desgracia, los accidentes más comunes y con mayores consecuencias para las víctimas son los atropellos en pasos de peatones o pasos cebra.

Estos accidentes suelen ocasionar lesiones graves y con largos periodos de recuperación; ya que la víctima está expuesta al impacto directo del vehículo: coche, moto, taxi, autobús, etc.

Las pautas básicas de actuación ante el atropello de un peatón por parte de un coche o cualquier otra clase de vehículo son: proteger la zona, avisar a las autoridades y servicios sanitarios y socorrer a los implicados.

De cara a una posible reclamación de indemnización, también va a ser fundamental el atestado de la policía, reunir pruebas y testigos (fotografías y testimonios) y, por supuesto, buscar el asesoramiento de un profesional experto en accidentes.

Tipos de atropello a peatón

Atropello a peatón por un coche o vehículo

Si bien la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación reconoce al conductor de un vehículo a motor como responsable de los daños que pueda causar a un peatón con motivo de la circulación, también recoge una clara excepción: «[…] de esta responsabilidad quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado […]». Es decir, si el peatón cruza por un lugar inadecuado o con semáforo en rojo, el conductor del vehículo no será responsable del atropello o lo será junto con el peatón, culpa compartida.

Por otro lado, los datos hablan por sí mismos, el 80% de los atropellos suceden por culpa del conductor y solo un 17% de los peatones actuaba de forma imprudente o circulaba por un lugar inadecuado.

En todos esos casos, en los que el peatón tendrá derecho a recibir una indemnización, será el seguro del coche implicado en el accidente el que se haga responsable de la misma.

Analicemos, pues, tres circunstancias que pueden determinar el derecho a percibir una indemnización en caso de atropello de un peatón por un vehículo:

  1. Si el atropello tiene lugar mientras el peatón se encuentra atravesando un paso de peatones, la culpa es exclusiva del conductor y la víctima tendrá derecho a reclamar una indemnización por los daños.
  2. Cuando el peatón infringe la normativa de seguridad vial y está cruzando la calle por un lugar indebido o con el semáforo en rojo en el momento de ser atropellado, puede ser complicado dirimir la responsabilidad. Por eso son importantes las declaraciones de los testigos. También puede darse la concurrencia de culpas, si el vehículo también ha infringido alguna norma de circulación. Normalmente, en estos casos, será el juez el que acabe decidiendo en base a las pruebas y suele compartirse la responsabilidad entre ambos, conductor y peatón.
  3. En último caso, si el accidente se produce cuando el peatón circula de forma temeraria y por una zona inadecuada, impidiendo de esta forma que el conductor pueda reaccionar, la culpa será de la víctima y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización.

Atropello a peatón por un ciclista o bicicleta

La bicicleta también se considera vehículo a todos los efectos, aunque no disponga de motor. Esto quiere decir que debe circular respetando los espacios habilitados para ello y la señalización.

Existe un aspecto importante que diferencia la bicicleta de los vehículos a motor. Como seguramente sabes, las bicicletas no tienen obligación de disponer de una póliza de seguro que cubra posibles daños derivados de un accidente.

Esta circunstancia resulta fundamental en caso de atropello, ya que puede suceder que un ciclista se dé a la fuga para no tener que cubrir personalmente ningún tipo de daño.

¿Qué puedes hacer si sufres el atropello de un ciclista?

Pasos a dar para reclamar una indemnización:

  • Lo primero va a ser pedirle los datos al ciclista. Mantén la calma y dialoga con esta persona para conseguir su colaboración.
  • En previsión, recopila algunas fotografías del lugar y los datos personales y los testimonios de los testigos. Llama a la Policía y servicios médicos de urgencias, para que atiendan al lesionado y levanten un atestado policial.
  • Así mismo, si sufres la rotura de objetos personales, trata de aportar una tasación de los mismos o las facturas de compra originales.
  • Es necesario que cuentes desde el principio con el asesoramiento de un abogado especialista en atropellos.

Dos circunstancias relativas al causante del daño que puedes encontrarte:

  1. Ciclista menor de edad: si se da el caso de que el ciclista es menor de edad, sigue el mismo procedimiento. Serán los responsables del menor los que deban responder de la indemnización.
  1. Ciclista a la fuga: se pueden llevar a cabo algunas pesquisas que nos ayuden a localizarlo, hablar con testigos y empleados de los locales cercanos, conserjes, tenderos, etc. También es posible que el ciclista pase habitualmente por el mismo sitio.

Atropello a peatón por un patinete eléctrico

Cada vez es más común encontrar otro tipo de vehículos que recorren nuestras calles. Son los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP): patinetes eléctricos, monociclos, hoverboards, segways, etc.

Este tipo de vehículos no son catalogados como vehículos a motor y, por tanto, no es necesario disponer de carné para conducirlos ni tampoco es obligatorio contratar un seguro, como ocurre con las bicicletas.

Son los ayuntamientos los que regulan los lugares de tránsito de estos vehículos, si bien no existe unanimidad al respecto. Según dónde, se supone que puedes encontrártelos por las aceras, en cuyo caso deben respetar la velocidad de los peatones. También son muy empleados en rutas turísticas y como medio de transporte en grandes comercios y hospitales.

En definitiva, son más que posibles los atropellos de peatones con alguno de estos vehículos. Si es tu caso, debes seguir el mismo procedimiento que hemos explicado para las bicicletas: obtener los datos personales del conductor, recopilar las pruebas y obtener atestado policial y parte sanitario.

Te llamamos

Picto llamada.

    En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos recogidos en el presente formulario quedarán incorporados y serán tratados en el fichero denominado Usuarios Web bajo la responsabilidad de RAMÓN ONANDIA ALSIUS con el fin de poder prestar sus servicios, así como para mantenerme informado sobre cuestiones relativas a la actividad de la empresa.
    Le informamos que los datos que nos facilite serán tratados de forma leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada y no se comunicarán o cederán a terceros, exceptuando que esta comunicación sea necesaria o pueda suponer una mejora para la finalidad de los mismos, siempre acorde a la normativa vigente en materia de protección de datos, Reglamento General de Protección de Datos.
    En el supuesto de que se produzcan cambios en alguno de los datos facilitados, con la finalidad de mantener nuestro fichero actualizado, le rogamos nos lo comunique por escrito.
    Le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial en las oficinas de RAMÓN ONANDIA ALSIUS, acompañando copia de DNI, o bien mediante correo postal a RAMBLA CATALUNYA 87. 2º D de BARCELONA, 08008 BARCELONA, o correo electrónico ROA@ONANDIA.COM

    He leído y acepto la política de privacidad

    ¿Has tenido
    un accidente?

    Picto información.

    Te informamos GRATIS

    934 881 125

    De 9 a 20h de lunes a viernes

    Haz tu
    reclamación
    de accidente
    GRATIS

    Picto 24h azul.

    Respuesta rápida en 24h

      En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos recogidos en el presente formulario quedarán incorporados y serán tratados en el fichero denominado Usuarios Web bajo la responsabilidad de RAMÓN ONANDIA ALSIUS con el fin de poder prestar sus servicios, así como para mantenerme informado sobre cuestiones relativas a la actividad de la empresa.
      Le informamos que los datos que nos facilite serán tratados de forma leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada y no se comunicarán o cederán a terceros, exceptuando que esta comunicación sea necesaria o pueda suponer una mejora para la finalidad de los mismos, siempre acorde a la normativa vigente en materia de protección de datos, Reglamento General de Protección de Datos.
      En el supuesto de que se produzcan cambios en alguno de los datos facilitados, con la finalidad de mantener nuestro fichero actualizado, le rogamos nos lo comunique por escrito.
      Le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial en las oficinas de RAMÓN ONANDIA ALSIUS, acompañando copia de DNI, o bien mediante correo postal a RAMBLA CATALUNYA 87. 2º D de BARCELONA, 08008 BARCELONA, o correo electrónico ROA@ONANDIA.COM

      He leído y acepto la política de privacidad

      Casos de éxito
      atropellos a peatón

      Preguntas frecuentes

      Un abogado especialista en atopellos, es la única persona que te podrá asesorar debidamente y te guiará en los pasos a seguir a nivel médico y jurídico para que obtengas la mayor indemnización.

      Lo primero que debes hacer es llamar a la policía para que elaboren un Atestado que acreditará, de cara a la aseguradora correspondiente, la culpabilidad del conductor.
      En los atropellos también es importante contactar con testigos presenciales ya que en muchos casos su declaración es fundamental para determinar la responsabilidad del accidente.

      Dependerá de si la culpa del accidente está clara o no. Si el causante del atropello acepta su responsabilidad, la aseguradora no debería poner problemas y proceder al pago de la indemnización en el máximo de 3 meses como estipula la Ley.

      La responsabilidad del atropello a un peatón dependerá de si el atropello se produce en un paso de peatones o fuera de éste y de la velocidad del vehículo.

      En este caso el peatón no tendrá derecho a indemnización y, además, se le podrá reclamar el importe de los daños causados.

      La indemnización por atropello se calcula de la misma manera que la indemnización de cualquier accidente de tráfico, basándose en las cuantías indemnizatorias fijadas por la Ley 35/2015 de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

      En el caso de atropello en paso de peatones, en principio el peatón nunca será responsable del accidente y por tanto tendrá derecho a recibir una indemnización. Mientras que si el atropello se produce cuando el peatón cruza fuera del paso de peatones puede haber muchas variantes y factores para determinar si el peatón tiene derecho a recibir una indemnización o no, por lo que es recomendable contactar con un abogado experto.

      Todo dependerá de si el conductor del patinete eléctrico o bicicleta causante del accidente dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros. En el caso de que el causante del accidente no disponga de ningún tipo de seguro, será él el responsable de pagar la indemnización siempre que sea solvente.