Tramitamos tu incapacidad, baja laboral o invalidez

Nuestro despacho tiene una larga experiencia en la tramitación ante la Seguridad Social o las Mutuas, las bajas por incapacidad laboral temporal o permanente , así como la invalidez permanente parcial, total o absoluta derivada de accidentes o enfermedad. En este sentido, nos ocupamos de evaluar el grado de invalidez, incapacidad, minusvalía o dependencia y, según el caso, de preparar toda la documentación precisa para tramitar la incapacidad correspondiente.

Estudiamos cada caso de baja o incapacidad laboral de manera exhaustiva

Estudiamos cada caso minuciosamente desde el punto de vista jurídico y médico para realizar las reclamaciones judiciales pertinentes con las máximas garantías de éxito. Nuestra preocupación es que el cliente obtenga la incapacidad que le corresponda con la certeza y tranquilidad de que está bien asesorado.

En palabras de Ramón Onandia “asesorar al trabajador que ha sufrido un accidente laboral requiere un trato muy humano, más aún en casos que tienen como consecuencia alguna minusvalía o incapacidad. Con nosotros te vas a sentir arropado en todo momento y, por supuesto, vamos a ayudarte a conseguir el reconocimiento de la incapacidad laboral que te corresponde”.

Equipo especializado en tramitar bajas por incapacidades

Para garantizar la mejor resolución de cada caso disponemos de todos los profesionales necesarios para valorar las lesiones físicas y psíquicas producidas por el accidente de trabajo o por la enfermedad que padece nuestro cliente: peritos médicos que evalúan las lesiones padecidas, especialistas en la prevención de riesgos laborales…

Confía en abogados expertos en incapacidades laborales que se ocupan desde la tramitación y revisión del grado de incapacidad laboral hasta el análisis de contingencias, enfermedades y altas indebidas.

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      Preguntas frecuentes

      Dependiendo de las limitaciones que padezca el afectado, existen diferentes grados de incapacidad laboral:

      • Incapacidad parcial: disminución del rendimiento no inferior al 33% para su profesión habitual.
      • Incapacidad total: disminución del rendimiento superior al 33% para su profesión habitual e imposibilidad para realizar su profesión.
      • Incapacidad absoluta: cuando el trabajador está imposibilitado por completo para realizar cualquier trabajo o profesión.
      • Gran invalidez: para supuestos excepcionales de grandes invalidados que, además, necesitan ayuda de tercera persona.

      Los requisitos serían estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado lo mínimo previsto legalmente.

      Es fundamental estar asesorado por un abogado especializado ya que es quien conoce el tema y puede asesorarte de los pasos a seguir para conseguir la incapacidad.

      Depende del caso y del convenio. En términos generales, por una incapacidad permanente la relación laboral con la empresa puede quedar en suspenso durante dos años, teniendo el trabajador derecho a reserva del puesto de trabajo.

      El tiempo máximo de duración de la baja laboral es de 365 días, con la posibilidad de prorrogarlos 180 días más cuando durante ese tiempo no se prevé la curación del trabajador.

      En el caso de que la baja laboral por incapacidad sea causada por un accidente de trabajo se cobra el sueldo íntegro pero si la causa es una enfermedad común dependerá del convenio que se le aplica al trabajador.

      Si, siempre que la enfermedad generada por el trabajo realizado se confirme mediante informes certificados de la sanidad pública.

      Si, si se incumplen los requisitos establecidos como trabajar en lo mismo que motivó la incapacidad laboral.