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Si lo deseas puedes consultar el baremo de indemnización por accidente de tráfico establecido por la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el baremo de indemnización por accidente de circulación incluye variados supuestos, lo mejor es que contactes con Onandia Abogados para que analicemos las posibilidades de tu caso en particular y realicemos al momento una primera valoración del cálculo de indemnización que te corresponde por el accidente de tráfico y la incapacidad laboral si procediera.

Conoce todo sobre el baremo de indemnización por accidentes de tráfico

La Ley 35/2015 contempla la indemnización de los perjudicados en accidentes de tráfico mediante un sistema legal de valoración de daños y perjuicios que permite delimitar el importe de las indemnizaciones: el Baremo de indemnización.

Este Baremo, que se actualiza cada año, incluye tablas con cada uno de los conceptos indemnizables en torno a tres supuestos principales: muerte, secuelas  y lesiones temporales.

Pero, ¿qué tipo de perjuicios se pueden reclamar?

Podemos reclamar 3 tipos de perjuicios o daños: básicos, particulares y patrimoniales:

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

El perjuicio personal básico es la valoración del daño personal básico, es decir, daños mínimos propios de un accidente, que incluyen:

  • Las lesiones temporales (días hospitalarios, con baja laboral, en rehabilitación o curación) y las secuelas que pueden quedar tras un accidente . Este perjuicio se estima sobre la base de unas cuantías fijas según Ley.
  • En caso de fallecimiento, existen 5 categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados que tienen derecho a unos importes indemnizatorios fijos según parámetros legales.

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR

¿Qué se indemniza con el perjuicio personal particular? Al tratarse de un perjuicio personal, se indemnizan daños específicos o particulares que puede sufrir un lesionado o afectado por un accidente, en caso de fallecimiento o lesiones graves.

Se indemnizan los impedimentos o limitaciones a la autonomía o el desarrollo personal que impliquen pérdidas temporales moderadas, graves o muy graves.

Un ejemplo sería el caso de un obrero de la construcción que resulta con una grave afectación de su brazo dominante que le impide trabajar, frente a un administrativo que con la misma lesión podría continuar trabajando;  se trata de un perjuicio personal particular grave que hay que valorar expresamente. Igual que un aficionado a la bicicleta que tiene que dejar de ir e bici por las secuelas derivadas de un accidente, para él, el accidente le ha supuesto un perjuicio particular grave, que habrá que indemnizar.

  • Se entiende por pérdida el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico para realizar actividades como individuo o miembro de la comunidad, o las limitaciones en actividades esenciales de la vida ordinaria.
  • El resarcimiento consiste en incrementos de la indemnización básica mediante criterios específicos.
  • Se incluye el daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y se indemniza mediante una horquilla que establece una cuantía mínima y máxima.
  • Los perjuicios particulares son acumulables en caso de concurrir en el mismo perjudicado y no son excluyentes entre sí.
  • En caso de fallecimiento, esta indemnización trata de compensar la alteración que provoca el fallecimiento en familiares y allegados.

PERJUICIO PATRIMONIAL

El baremo recoge también las indemnizaciones por perjuicio patrimonial, reconociendo los gastos originados por el accidente o daño emergente y los perjuicios económicos futuros o el lucro cesante.

Todos los gastos (médicos, desplazamientos, manutención, sepelio..) y en general todos los gastos que las lesiones producen en la vida del lesionado y /o familiares, son objeto de reclamación.

Además, también hay que reclamar el lucro cesante (ganancia que se dejará de obtener o perdida o disminución de ingresos)  del lesionado o fallecido para familiares y/o allegados.

Aumento de la protección de las víctimas: se incrementa la protección a los perjudicados, especialmente a los menores de edad, y se establece un tratamiento resarcitorio y un sistema indemnizatorio actualizado y adaptado a la realidad.

Supuestos de fallecimiento: se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares incrementándose notablemente las indemnizaciones. Se clasifican a los perjudicados en  cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no en otras categorías de perjudicados.

Supuestos de secuelas o lesiones permanentes: se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando en todo caso el lucro cesante y daños emergentes. Además se revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

Supuestos de lesiones temporales: se indemnizan en función del tipo de impedimento que ocasionen incluyendo además el perjuicio económico que se acredite y se reconoce la posibilidad de secuelas temporales y su indemnización. Además se indemnizan todos los gastos que genere las lesiones como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

Incremento de las indemnizaciones por accidente de tráfico o circulación:
– Las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50% de media
– Las indemnizaciones por secuelas se incrementan un 35% de media
– Las indemnizaciones por lesiones se incrementan un 12,8% de media

La ley 35/2015, de 22 de septiembre, vino a reformar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación y está en vigor para accidentes producidos a partir del 1 de enero de 2016.

Las cuantías establecidas en su Baremo de indemnizaciones se van actualizando año a año y son de aplicación en todo tipo de accidentes de circulación (incluso se aplican en sectores distintos al de la circulación), siempre con carácter no vinculante.

Pero ¿quién tiene reconocido el derecho a recibir una indemnización?:

  • El conductor del vehículo no culpable del accidente.
  • Todos los ocupantes, independientemente del coche en el que viajen.
  • Los peatones, menos cuando sean los culpables del accidente.
  • Los menores de 14 años siempre, incluso si tienen la culpa del siniestro.

¿En qué supuestos se tiene derecho?:

  • Se tiene derecho a indemnización en todos los supuestos, incluso si el coche culpable no tiene seguro, el culpable o la víctima no tienen carné o si existe alcoholemia. Así mismo, también cuando el causante se da a la fuga o el culpable lleva un coche robado.

·RECOGE PRUEBAS: fotografías y testigos pueden ser de vital importancia.
·ACUDE A UN HOSPITAL CERCANO: si no acudes al médico en las 72 horas posteriores al accidente, no tendrás derecho a reclamar indemnización.
·NOTIFICA EL ACCIDENTE A TU ASEGURADORA: debes informar del siniestro en un plazo máximo de una semana.
·VALORACIÓN DE DAÑOS: serán los peritos especializados de la compañía de seguros los que determinen los daños materiales, de igual forma que los médicos de cada conductor harán su valoración correspondiente.
·CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN

La indemnización será el resultado de sumar varios perjuicios que se dan tras un accidente: perjuicios básicos, particulares y patrimoniales.

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      2. Consultes con tu abogado, ya que la cantidad muy posiblemente sea inferior a la que podrías percibir.