La Ley 35/2015 contempla la indemnización de los perjudicados en accidentes de tráfico mediante un sistema legal de valoración de daños y perjuicios que permite delimitar el importe de las indemnizaciones: el Baremo de indemnización.
Este Baremo, que se actualiza cada año, incluye tablas con cada uno de los conceptos indemnizables en torno a tres supuestos principales: muerte, secuelas y lesiones temporales.
Pero, ¿qué tipo de perjuicios se pueden reclamar?
Podemos reclamar 3 tipos de perjuicios o daños: básicos, particulares y patrimoniales:
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
El perjuicio personal básico es la valoración del daño personal básico, es decir, daños mínimos propios de un accidente, que incluyen:
- Las lesiones temporales (días hospitalarios, con baja laboral, en rehabilitación o curación) y las secuelas que pueden quedar tras un accidente . Este perjuicio se estima sobre la base de unas cuantías fijas según Ley.
- En caso de fallecimiento, existen 5 categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados que tienen derecho a unos importes indemnizatorios fijos según parámetros legales.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
¿Qué se indemniza con el perjuicio personal particular? Al tratarse de un perjuicio personal, se indemnizan daños específicos o particulares que puede sufrir un lesionado o afectado por un accidente, en caso de fallecimiento o lesiones graves.
Se indemnizan los impedimentos o limitaciones a la autonomía o el desarrollo personal que impliquen pérdidas temporales moderadas, graves o muy graves.
Un ejemplo sería el caso de un obrero de la construcción que resulta con una grave afectación de su brazo dominante que le impide trabajar, frente a un administrativo que con la misma lesión podría continuar trabajando; se trata de un perjuicio personal particular grave que hay que valorar expresamente. Igual que un aficionado a la bicicleta que tiene que dejar de ir e bici por las secuelas derivadas de un accidente, para él, el accidente le ha supuesto un perjuicio particular grave, que habrá que indemnizar.
- Se entiende por pérdida el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico para realizar actividades como individuo o miembro de la comunidad, o las limitaciones en actividades esenciales de la vida ordinaria.
- El resarcimiento consiste en incrementos de la indemnización básica mediante criterios específicos.
- Se incluye el daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y se indemniza mediante una horquilla que establece una cuantía mínima y máxima.
- Los perjuicios particulares son acumulables en caso de concurrir en el mismo perjudicado y no son excluyentes entre sí.
- En caso de fallecimiento, esta indemnización trata de compensar la alteración que provoca el fallecimiento en familiares y allegados.
PERJUICIO PATRIMONIAL
El baremo recoge también las indemnizaciones por perjuicio patrimonial, reconociendo los gastos originados por el accidente o daño emergente y los perjuicios económicos futuros o el lucro cesante.
Todos los gastos (médicos, desplazamientos, manutención, sepelio..) y en general todos los gastos que las lesiones producen en la vida del lesionado y /o familiares, son objeto de reclamación.
Además, también hay que reclamar el lucro cesante (ganancia que se dejará de obtener o perdida o disminución de ingresos) del lesionado o fallecido para familiares y/o allegados.