Índice de Contenidos
- 1 Accidente de trabajo en situación de pluriempleo: ¿cómo actuar?
- 1.1 ¿Qué sucede si dispongo de dos trabajos y tengo un accidente laboral en uno de ellos?
- 1.2 ¿Y si no se comunica el pluriempleo?
- 1.3 ¿Cómo se reconocen las prestaciones en caso de accidente laboral para un trabajador en caso de pluriempleo?
- 1.4 Baja por accidente laboral trabajando para dos empresas: cómo proceder
Accidente de trabajo en situación de pluriempleo: ¿cómo actuar?
Es muy común hoy en día que un trabajador esté contratado en dos empresas distintas, es decir, que compatibilice trabajos ciñéndose o no (puede excederlas) a las 40 horas semanales. Es lo que se conoce como pluriempleo. Eso sí, para que sea considerado pluriempleo debe darse una característica principal:
- Solo pueden estar en situación de pluriempleo las personas que trabajan por cuenta ajena. Es decir, que están contratadas en el mismo régimen de la Seguridad Social por dos o más empresas distintas. Por el contrario, si compatibilizas un trabajo por cuenta ajena con uno por cuenta propia (por ejemplo, eres autónomo para ejercer esta segunda actividad), estás en situación de pluriactividad, que no de pluriempleo, y no serían aplicables todas las consideraciones que haremos aquí.
Entonces, ¿qué sucede en caso de accidente laboral estando en esta situación de pluriempleo? Veamos cuáles son tus obligaciones como trabajador pluriempleado y a qué puedes atenerte para percibir una prestación.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Qué sucede si dispongo de dos trabajos y tengo un accidente laboral en uno de ellos?
- 2 ¿Y si no se comunica el pluriempleo?
- 3 ¿Cómo se reconocen las prestaciones en caso de accidente laboral para un trabajador en caso de pluriempleo?
- 4 Baja por accidente laboral trabajando para dos empresas: cómo proceder
¿Qué sucede si dispongo de dos trabajos y tengo un accidente laboral en uno de ellos?
En un principio, cuando un trabajador sufre un accidente laboral y así queda reconocido, esta consideración se extiende a todas las ocupaciones del trabajador accidentado, es decir, tanto a la que ejercía en el momento del accidente, como a la otra u otras.
Por tanto, causa baja en todas las empresas para las que trabaje y cada una de ellas deberá cursar el correspondiente parte de accidente laboral, haciendo mención específica en dicho parte en el caso de no ser la empresa en la que se ha producido el accidente de trabajo. Sin embargo, establece la jurisprudencia alguna excepción a esta norma, como veremos más adelante.
¿Y si no se comunica el pluriempleo?
El trabajador está obligado a comunicar la situación de pluriempleo a cada uno de los empresarios para los que trabaja. Esta advertencia debe hacerla con anterioridad al contrato o lo antes posible, ya que la Seguridad Social advertirá la duplicidad del alta y lo comunicará a la empresa.
De igual forma, cada uno de los empresarios comunicará a la Seguridad Social esta situación específica de su trabajador en el momento del alta, y será este organismo el que establezca un tope máximo de cotización individual, dentro del tope máximo general correspondiente. Así, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará estos topes de cotización sin que ninguna de las empresas pueda superar la cantidad asignada.
En cualquier caso, recuerda que aunque ambas partes tienen la obligación de comunicar la situación de pluriempleo, la responsabilidad última de esta comunicación recae en el trabajador.
¿Cómo se reconocen las prestaciones en caso de accidente laboral para un trabajador en caso de pluriempleo?
- En situación de pluriempleo, cada una de las empresas que tiene contratado al trabajador abonará las cotizaciones a la Seguridad Social asignadas en función del salario que le dispense.
- A la hora de realizar el cálculo de prestaciones que le corresponden al trabajador accidentado, la Seguridad Social sumará mes a mes las bases de cotización de las diferentes ocupaciones. Las prestaciones generadas serán abonadas por las mutuas respectivas en proporción a los salarios percibidos en cada una de ellas.
- Por su parte, la asistencia médica será prestada por la mutua que asegura a la empresa en la que se ha producido el accidente.
- Si se trata de un accidente in itinere, producido cuando el trabajador se desplazaba de una empresa a otra, la mutua que prestará la asistencia médica será la de la empresa a la que se dirigía el trabajador.
- No obstante, al tratarse el pluriempleo de una situación en cierto modo especial, es susceptible de general controversia como la referida a si habrá reparto de responsabilidades entre las mutuas aseguradoras que las empresas deben tener para cubrir las contingencias profesionales.
- Diversas sentencias al respecto avalan que la responsabilidad es compartida, sobre todo cuando una vez analizado el alcance de las lesiones residuales, estas resulten incapacitantes para el desempeño de todos los trabajos del profesional pluriempleado. Por tanto, ambas mutuas deberían abonar la prestación.
- No obstante, reciente jurisprudencia ha permitido también asignar diferente contingencia, común y profesional, en función de cuál sea la empresa del trabajador pluriempleado en la que se ha producido el accidente.
Baja por accidente laboral trabajando para dos empresas: cómo proceder
Si estando en situación de pluriempleo (también de pluriactividad), tienes un accidente laboral, el facultativo emitirá los documentos de baja para todas las empresas y regímenes para los que prestas servicios, dado que la ley prevé que esta situación de incapacidad surta simultáneamente efectos respecto a todas las actividades y empresas.
En definitiva, de forma general, el tiempo que un trabajador está de baja por incapacidad temporal no puede trabajar. De hecho, se le podría denegar, anular o suspender la prestación, por trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, estando de baja.
Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido una excepción a esta regla en los casos de pluriempleo (y pluriactividad), permitiendo que un trabajador esté de baja por IT en la empresa donde ha sufrido el accidente y, al mismo tiempo, pueda seguir trabajando en el otro empleo que desempeñaba, siempre que sea compatible con su dolencia o limitación.
Como ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de octubre de 2002 que consideró procedente la baja por IT derivada de un infarto de miocardio de un trabajador de una empresa industrial, mientras este seguía desempeñando sus funciones como acomodador en un estadio de fútbol.
CONSEJO ONANDIA: todo va a depender de las funciones que se desempeñen en un trabajo y en otro. Un mismo problema de salud puede impedirte trabajar en una empresa, pero no en la otra, y todo ello debe analizarlo el facultativo médico. Lo cierto es que es más fácil que se considere compatible cuando se trata de pluriactividad (estás en dos regímenes diferentes, por cuenta ajena y por cuenta propia) que cuando trabajas para dos empresas en el régimen general. Busca el consejo de un experto.