La ley 35/2015 de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios en accidentes de circulación establece un Baremo con puntos mediante el cual se calcula la mayoría de las valoraciones de daños y perjuicios en diferentes ámbitos, ya sean accidentes de tráfico o no.

Ateniéndonos a lo establecido en esta ley, se considera perjuicio estético cualquier modificación que empeora la imagen de la persona, ya sea una cicatriz, una cojera permanente, quemaduras, etc.

La valoración del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de puntos, atendiendo a los grados de perjuicio estético y a una serie de factores subjetivos y objetivos que analizaremos a continuación.

La legislación vigente establece que las alteraciones estéticas permanentes que pueda sufrir una persona como resultado de un accidente de tráfico (podría valer para agresión, accidente laboral, etc.) influyen en sus relaciones interpersonales, pueden afectar a su vida social y laboral, e incluso conllevar graves consecuencias económicas, psicológicas o psiquiátricas para el individuo.

En este sentido, la ley contempla una valoración de este perjuicio estético, integrando una serie de partidas resarcitorias ligadas al daño corporal, de manera que se reconozca una compensación económica.

Características del daño estético

En resumen, se considera perjuicio estético una irregularidad física o alteración corporal externa que sea permanente, visible, que provoque fealdad o desfiguración y que produzca sufrimiento a la víctima.

Esta definición contiene las principales características del daño estético:

  • Que exista una irregularidad física o alteración corporal externa.
  • Que sea permanente.
  • El grado de visibilidad ordinaria del perjuicio.
  • La reacción emotiva que provoque, es decir, que exista una fealdad o desfiguración morfológica del individuo de carácter peyorativo.
  • Que produzca un sufrimiento en la víctima que incluso pueda alterar la relación interpersonal del perjudicado.

Tipos de daño estético

Para clasificar el daño estético, podemos destacar dos grandes grupos: el daño estético estático y el daño estético dinámico.

Daño estético estático: en general, podría estar representado por una cicatriz en cualquier parte del cuerpo. Es todo aquel daño que se percibe a simple vista y con la simple observación de la víctima: cicatrices, quemaduras, pigmentaciones, mutilaciones, pérdida o disminución de un perfil o contorno, dismetrías, etc.

Daño estético dinámico: como ejemplo, podría ser la cojera permanente de una persona tras un accidente. Es el daño que es apreciable con los movimientos o cambios de actitud: alteraciones de la mímica, la marcha o los gestos, del lenguaje o del olor corporal.

¿El perjuicio estético es objetivo o subjetivo?

Como hemos visto, la ley española establece un método general de valoración del perjuicio estético y existen numerosas sentencias que sirven de jurisprudencia a la hora de emitir nuevas valoraciones.

Sin embargo, estas valoraciones son altamente complejas. Ninguno de los métodos propuestos para medir o cuantificar el daño estético es aceptado universalmente. De hecho, en Europa existe una gran disparidad al respecto: en algunos países es muy importante la peritación médica y en otros es el juez el que cuantifica a partir de una descripción detallada de las dolencias. España es el único país que dispone de un Baremo de puntos para establecer una cuantificación.

Aun así, la valoración del daño estético está sujeta a claros factores de subjetividad, incluso se puede hablar de una triple subjetividad: la propia del afectado, la del perito médico y la del juez.

La valoración del perjuicio estético

En la práctica, las secuelas deben describirse con detalle, valorar su situación, visibilidad e intensidad, percibir cómo afectan a la persona en concreto, para finalmente cuantificarlas y baremarlas.

La valoración del perjuicio estético con puntuación del Baremo se realiza mediante una ponderación conjunta, sin tener en cuenta ni la edad ni el sexo de la persona lesionada y sin atribuir puntuación a cada uno de los componentes.

Hay que tener en cuenta que el resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias.

De forma general, el perjuicio estético se valora entre 1 y 50 puntos, con un valor medio por punto de unos 1.000 euros, cuya cuantificación vendrá a complementar otros conceptos de la indemnización.

Baremo aplicado al perjuicio estético

Una vez la persona lesionada se encuentre estabilizada de sus lesiones, será un perito medico experto en valoración del daño corporal el que calificará el grado de perjuicio estético tras la exploración del paciente. Una serie de reglas permitirán al facultativo realizar la valoración del daño estético:

  • La puntuación del perjuicio se realiza mediante puntuación global de todos los perjuicios existentes, es decir, sin atribuir puntuación a cada uno de los posibles perjuicios de forma individualizada. Supuestos de perjuicios en diferentes partes del cuerpo
  • Ni la edad ni el sexo de la persona afectada se tendrán en cuenta para medir la intensidad el perjuicio estético.
  • Existen 6 grados de afectación de las secuelas estéticas:
    1. Importantísimo: con una valoración de 41 a 50 puntos, se corresponde con un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que provocan las grandes quemaduras, pérdidas de sustancia o alteraciones de la morfología facial o corporal.
    2. Muy importante: entre 31 y 40 puntos, corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.
    3. Importante: entre 22 y 30 puntos, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.
    4. Medio: entre 14 y 21 puntos, valora un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que provoca la amputación de más de un dedo de las manos o pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo.
    5. Moderado: de 7 a 13 puntos, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.
    6. Ligero: de 1 a 6 puntos, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que ocasionan las pequeñas cicatrices fuera de la zona facial.

CONSEJO ONANDIA: el perjuicio estético es un daño que se puede cuantificar de forma objetiva, pero con un gran componente subjetivo, por parte de todos los implicados. Busca siempre el consejo de tu abogado especialista en accidentes para conseguir la mejor valoración y la indemnización más justa.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.