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Accidente por mal estado de la carretera, ¿puedo reclamar indemnización?
Si partimos de que, en principio, el conductor de un vehículo es responsable de los daños que ocasione con su vehículo, queda patente la importancia de demostrar, llegado el caso, que el accidente en el que te has visto involucrado ha sido provocado por causas ajenas a tu conducción.
Hablamos, por tanto, de que el causante del accidente sea alguno de los clásicos desperfectos de nuestras carreteras: socavones, escasa iluminación, parches, baches pronunciados, curvas mal peraltadas, objetos extraños que ocupan la vía, etc.
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Tipos de daños en caso de accidente por mal estado de la calzada
Si tienes la mala suerte de encontrar en tu camino alguno de los obstáculos comentados, tendrás que enfrentarte a diversos daños de menor o mayor envergadura.
- Averías en el vehículo: en el mejor de los casos, sufrirás tan solo una avería en tu coche. El clásico reventón de una rueda, algún amortiguador dañado, golpes en los bajos, etc.
- Colisión con otro vehículo: si colisionas con otro vehículo por la presencia en el firme de alguna gravilla, mancha de aceite, etc. va a ser, si cabe, más importante recabar toda la información para las reclamaciones posteriores. Ten en cuenta que, si tienes un seguro a todo riesgo, cubrirá los daños materiales y personales, pero si lo tienes a terceros, nadie va a hacerse cargo de tus daños, a no ser que puedas demostrar que tú no has sido el causante del accidente.
- Daños personales: todos estos daños, materiales y personales, pueden concurrir juntos o por separado. Si presentas daños personales, va a ser imprescindible la presencia policial para que levante un atestado, y la de los sanitarios, para que pueden extender un parte de lesiones.
¿A quién puedo reclamar?
Si no somos culpables de lo que ha sucedido, debemos demostrar la causalidad entre el mal estado de la carretera y el accidente, y entre éste y los perjuicios causados.
En principio, lo importante es determinar quién es el responsable en cada caso:
- Autovías y carreteras nacionales: será el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) el titular de estas vías. Los escritos se dirigen a su Departamento de Responsabilidad Patrimonial.
- Vías autonómicas y comarcales: el organismo responsable será la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Vías urbanas: reclama a tu Ayuntamiento dirigiendo un escrito a su departamento de Registro.
- Autopistas de peaje: en este caso, la titular es la empresa concesionaria, ya que es la responsable de mantener la calzada y el vallado en perfecto estado de conservación. Es muy importante, si queremos reclamar daños posteriormente, dar parte de lo ocurrido a algún empleado de la concesionaria y conservar los tiques del peaje.
- Otros responsables: cuando hay varios vehículos implicados todo se complica. Aseguradoras, Administración y empresas involucradas tendrán que discernir si el hecho causante es el mal estado de la carretera o una mala conducción de algunos de los implicados.
Cómo actuar inmediatamente después del accidente: ¿qué pruebas debes recabar?
Si las circunstancias lo permiten, es importante obtener algunas pruebas en el momento del accidente. Se trata de conseguir las evidencias que posteriormente podrían exculparte.
- ASEGURA EL LUGAR: para el coche en un lugar seguro o, si la situación lo permite, no modifiques la posición en la que ha quedado el vehículo, es importante para el atestado policial. Señaliza con los triángulos de emergencia y, en cualquier caso, ponte a resguardo. Eso sí, no abandones el lugar del accidente pensando que ya luego harás lo que tengas que hacer, ¡error!
- ATESTADO POLICIAL: llama al 112 y comunica el accidente para que la policía pueda levantar un acta de la situación, los daños, las víctimas, los testigos, las partes implicadas, etc. El atestado policial va a ser imprescindible en cualquier caso, pero sobre todo si has de ir a juicio.
- ASISTENCIA SANITARIA: si has sufrido daños personales, los sanitarios podrán atenderte y, además, efectuar un parte de lesiones que te servirá para presentarlo ante el seguro o reclamar a la Administración. De todas formas, recuerda que dispones de 72 horas para recibir asistencia médica. Pasado ese plazo, es muy probable que pongan en duda la relación causal entre las lesiones y el siniestro.
- FOTOGRAFÍAS: siempre con mucha precaución, toma algunas fotografías de la calzada, de la señalización, de los posibles elementos que han causado el accidente y de los daños del vehículo.
- TESTIGOS: si está en tu mano, pide sus datos de contacto e identificación a las personas que hayan presenciado cómo se ha producido el accidente y puedan corroborar tu versión.
Pasos a dar para efectuar la reclamación en un accidente por mal estado de la vía pública
Lo primero, contacta con Onandia Abogados. La ventaja de contar con un despacho de abogados especialista en accidentes es que tendrás más posibilidades de optar a la máxima indemnización posible.
De hecho, te recomendamos no aceptar ninguna indemnización que te ofrezcan las compañías de seguros o la parte contraria, sin hablar antes con tu abogado. Sabemos por experiencia que, en casos como estos, la oferta inicial suele ser mucho menor de lo que, en realidad, se puede conseguir.
Por nuestra parte, no trabajamos para aseguradoras, como garantía de que nuestro principal objetivo es proteger los intereses de nuestros clientes. Esto es algo que consideramos clave para conseguir la máxima indemnización en cada procedimiento.
A partir de aquí, los pasos serán los siguientes:
- NOTIFICAR AL SEGURO: con un seguro a todo riesgo, ellos te indemnizan y atienden y, posteriormente, reclaman (o no) a las Administraciones correspondientes. Les cedes ese derecho, pero es importante colaborar con ellos en la aportación de pruebas y testigos. Si tu póliza es a terceros e incluye reclamación de daños, la aseguradora te cubrirá hasta la cantidad límite establecida.
2. ESCRITO A LA ADMINISTRACIÓN: se puede efectuar la reclamación en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha del siniestro o de la fecha de recuperación en caso de lesiones. La Administración dispone de un plazo de 6 meses para responder. El escrito incluirá:
- Tus datos personales, los de tu vehículo, la fecha y lugar del accidente y una descripción de los hechos.
- Copia de las pruebas que estén en tu poder (fotos, vídeos, testigos).
- Una valoración de los daños en tu vehículo (factura o presupuesto del taller) y de otros gastos que hayas tenido (facturas de hospitalización, coche de alquiler, etc.). En este punto, contar con un abogado especializado en este tipo de procedimientos va a ser crucial.