Indemnización por latigazo cervical en una colisión a baja velocidad
Nuestro cliente presentó demanda de juicio ordinario contra Allianz Seguros en la que expuso que el día 1 de octubre de 2015 circulaba como acompañante en el vehículo Renault Espace conducido por su marido. Al salir de un parking marcha atrás para acceder a la vía pública, fue colisionado por un vehículo marca Chevrolet que circulaba correctamente por dicha vía. Fue una colisión a baja velocidad que provocó al copiloto acompañante un latigazo cervical.
En este caso, la acción de solicitud de indemnización por latigazo cervical en una colisión a baja velocidad es dirigida por nuestro despacho contra la aseguradora del vehículo Renault Espace porque la demandante sufrió lesiones a resultas del golpe de las que fue atendida de urgencias en el Hospital Vall d’Hebron de Barcelona y, posteriormente, en la Clínica del Pilar, donde hizo rehabilitación, controles y tratamiento médico hasta que fue dada de alta el día 20 de enero de 2016. Para todo ello invirtió en su curación un total de 99 días de baja considerada impeditiva y 13 días de baja no impeditiva, resultando con secuela de síndrome postraumático cervical que valoró en 4 puntos, por lo que se solicitó un total por los todos conceptos de 10.934,40 euros más los intereses del artículo 20 Ley de Contrato de Seguro al no haber atendido la demandada la reclamación que en su día le fue efectuada.
La representación procesal de la parte demandada aceptó su responsabilidad en la colisión, pero se opuso a la reclamación por considerar que el daño reclamado no guardaba relación causal con el siniestro, fundamentando esta argumentación en la escasa entidad del golpe y en el informe pericial técnico y médico que aportó al escrito de contestación.
Sin embargo, esta argumentación no es suficiente para descartar el nexo de causalidad con las lesiones de la afectada, sino que se precisa un detallado estudio de la documentación médica generada a raíz del siniestro.
A nuestro juicio, la valoración conjunta de los informes médicos permitía establecer una relación causal directa entre el golpe recibido a consecuencia del siniestro y las lesiones sufridas.
Como abogados especialistas en latigazo cervical en colisiones a baja velocidad reclamamos 10.934 € de indemnización y el Juzgado de Primera Instancia nos la negó dando la razón a la aseguradora afirmando que prevalecen los criterios biomecánicos de intensidad de los daños frente a criterios médicos. Recurrimos a la Audiencia Provincial de Barcelona y nos dio la razón, afirmando la prevalencia de los criterios médicos y el derecho a indemnización por importe10.934 € más intereses, unos 15.000 € en total.
Con la sentencia queda patente una vez más que los informes biomecánicos no son argumento suficiente para desestimar el latigazo cervical ya que intervienen otros aspectos como la posición del lesionado en el momento del impacto, el efecto sorpresa del accidente, la musculatura cervical, etc.
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