La eliminación de las Tasas Judiciales beneficia a víctimas de accidentes de tráfico y negligencias médicas
El pasado 1 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, (BOE 28 de febrero 2015), que modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012, referente a tasas judiciales, y dispone que todas las personas físicas quedan exentas del pago de las tasas judiciales en cualquier procedimiento judicial.
El importe de las tasas en caso de reclamación de indemnización por accidente de tráfico y/o negligencias médicas era muy elevado: 300 euros en primera instancia; más 800 euros en segunda instancia; más 1200 euros en casación; y debiendo añadir siempre un porcentaje de la cantidad reclamada.
Tener que pagar tasas tan elevadas, que en algunos casos superaban los 3.000 euros, provocó que durante el periodo en que estuvieron en vigor para las personas físicas se limitara el acceso a la justicia a muchas víctimas pues por este motivo optaron por aceptar indemnizaciones inferiores a las que les correspondería, lo que benefició claramente a las aseguradoras en perjuicio de las víctimas.
Esta supresión de tasas ha conllevado, según vemos, que muchos lesionados ya no se tengan que conformar con indemnizaciones menores y se animen a reclamar judicialmente la indemnización adecuada.
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