En muchas ocasiones, tras la complicada situación de vivir una incapacidad temporal (IT), un trabajador puede encontrarse con la no menos complicada realidad de recibir el alta médica sin estar realmente preparado para incorporarse de nuevo al trabajo.

Llegado el caso de disconformidad con el alta médica, ¿se puede impugnar el alta médica? Veamos qué opciones existen en función de la duración de la baja.

¿Se puede impugnar un alta médica tras una incapacidad temporal (IT)?

Lo primero a tener en cuenta a la hora de plantear la impugnación de un alta médica es la duración de la baja. Como veremos, existen diferentes procedimientos según sea una baja inferior o superior a 365 días.

En cualquier caso, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el competente para resolver las impugnaciones.

Impugnación del alta en una incapacidad temporal inferior a 365 días

Normalmente, en el caso una incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, el organismo emisor del alta durante el primer año de la baja es la mutua de trabajo.

Si no estamos de acuerdo y decidimos impugnar el alta, el procedimiento administrativo especial denominado Revisión del alta médica habrá de presentarse, no ante la mutua, sino ante el INSS.

¿Cuál es el procedimiento administrativo de Revisión del Alta Médica?

  • Se presenta en cualquier oficina del INSS el «Modelo de Solicitud de Revisión del alta médica» y el historial médico. El trabajador debe alegar los motivos por los que considera que su alta no está bien concedida.
  • El trabajador dispone para ello de un plazo de 10 días desde que le notifican el alta médica.
  • Este tipo de procedimiento mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del mismo y, por ende, el pago prestación (aunque no de forma definitiva. Dependerá de la resolución final del INSS que el trabajador tenga o no que devolver alguna cantidad).

PLAZOS DE LOS RECURSOS Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO:

El director provincial del INSS dispone de un plazo máximo de 15 días para emitir la resolución que corresponda:

    • Si se confirma el alta médica, el trabajador cuenta con un plazo de 11 días desde la notificación para interponer una reclamación previa contra esta resolución.
    • Si no se obtiene respuesta a esta reclamación en el plazo de 7 días, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
    • Si en su respuesta, se confirma el alta de nuevo, el trabajador solo podrá ya acudir a la vía judicial, interponiendo demanda en el plazo de 20 días desde que se le notifica la desestimación o se cumpla el silencio administrativo.

Impugnación del alta en una incapacidad temporal superior a 365 días

Cuando se agotan los primeros 365 días de la baja, la incapacidad temporal pasa a estar gestionada por el INSS y este organismo será, por tanto, el único responsable de mantener la baja u optar por el alta.

Llegado el caso, se puede impugnar el alta mediante el procedimiento especial denominado Procedimiento de manifestación de disconformidad con el alta médica.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MÉDICA:

  • Se presenta en cualquier oficina del INSS el «Escrito de Disconformidad con el alta médica», en el que el interesado deberá exponer sus alegaciones.
  • El trabajador dispone para ello de un plazo de 4 días desde que le notifican el alta médica.
  • Este tipo de procedimiento mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del mismo y, por ende, el pago prestación, y en ningún caso habrá que devolver ninguna cuantía por la prolongación de la baja.

PLAZOS DE LOS RECURSOS:

Si se confirma el alta médica o existe silencio administrativo, el trabajador tendrá que presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta. En este caso, no será necesario efectuar una reclamación previa.El Servicio Público de Salud (SPS) tramitará dicha disconformidad con el INSS, y este dispone de un plazo máximo de 11 días para emitir la resolución que corresponda

¿Cómo demandar en un caso de impugnación del alta médica?

Agotados los recursos, este tipo de demanda no tiene que suponer ningún coste para el trabajador, ya que podría presentarla incluso sin necesidad de abogado ni procurador.

La demanda de disconformidad ha de interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el alta y se dirigirá contra la entidad gestora. No es necesario demandar al INSS, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del INSS.

El procedimiento tiene carácter urgente y la sentencia se dictará en el plazo de 3 días desde la celebración de la vista. Esta sentencia no permite presentar recurso de suplicación.

Si se estima la demanda, el trabajador tendrá derecho a que se le mantenga la situación de IT y la prestación, hasta que se establezca el grado de incapacidad que le corresponde.

Si, por el contrario, se desestima la demanda, solo queda solicitar la incapacidad permanente presentando el modelo correspondiente en cualquier oficina del INSS. Si esta fuera rechazada, un abogado especializado podrá recurrir la resolución de la forma más adecuada.

CONSEJO ONANDIA: en procesos de más de 365 días de baja, cuando las patologías que padece el trabajador sean crónicas, es conveniente ir iniciando un procedimiento de Incapacidad Permanente.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.