Si por desgracia has sufrido un accidente de tráfico y te han quedado secuelas graves que te repercuten especialmente en tu vida cotidiana y/o trabajo, en determinados casos la Ley contempla que se pueden indemnizar con un plus por ser un perjuicio excepcional.

Veamos, pues, en primer lugar, qué se consideran secuelas, qué tipo de daños están recogidos en el baremo de accidentes de tráfico y, por fin, en qué consiste el perjuicio excepcional.

¿Qué son las secuelas y qué tipo de daños se consideran como tales?

Se entienden por secuelas aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que persisten tras el alta médica, convirtiéndose en daños de duración indefinida.

Partimos de 2 tipos de secuelas:

  • Secuelas funcionales: cuando se ha producido daño funcional (psicofísico, orgánico o sensorial). Estas secuelas podrán ser concurrentes (cuando se producen dos o más secuelas funcionales en el mismo accidente), interagravatorias (cuando las secuelas concurrentes agravan funciones comunes) o agravatorias de un estado previo.
  • Secuelas estéticas: son aquellas que afectan a la imagen de la persona, empeorándola.

Cómo se valoran las secuelas en el baremo de accidentes de tráfico

Llegado el momento de establecer una indemnización, existe un baremo médico que establece una valoración de puntos para cada secuela y, dentro de este baremo, se establece un mínimo y un máximo dependiendo de la intensidad de la secuela. De forma aproximada, el valor medio por cada punto será de unos 1.000 euros.

A la hora de calcular la indemnización después de un accidente con daños y secuelas, este baremo sirve de orientación, aunque dada su  complejidad requiere de un abogado especializado en la materia junto con un perito médico especialista para hacer una correcta aplicación del mismo.

En el caso de existir secuelas funcionales y estéticas, ambas se valoran de forma independiente y su suma será la que determine la indemnización básica a reclamar. Sería lo que se denomina el perjuicio personal básico.

Pero cuando existen perjuicios que pueden incrementar la indemnización básica, estamos hablando de reclamar además el complemento de perjuicio personal particular por secuelas, en base a los siguientes perjuicios particulares contemplados:

    • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico y estético.
    • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado.
    • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
    • Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
    • Perjuicio excepcional.

¿Cuándo tiene cabida el perjuicio excepcional?

Los perjuicios excepcionales son aquellos, perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y que no están no contemplados en el Baremo.

Se trata, pues, como recoge el artículo 33 de la Ley 35/2015, de un perjuicio personal particular que debe ser relevante, estar ocasionado por circunstancias singulares y no estar contemplado conforme a los baremos.

TRES SUPUESTOS DE PERJUICIO EXCEPCIONAL

  1. Como ejemplo de este perjuicio excepcional, encontramos en las redes varios casos, como el del ciudadano canario que vive en la península y se ve imposibilitado para viajar en avión y visitar a su familiar que continúa residiendo en Canarias.
  2. Otro supuesto podría ser el de un estudiante que sufre un accidente con secuelas sin haber podido alcanzar la titulación necesaria para desempeñar su profesión y, ante la imposibilidad de sacar el título, ya no podrá desarrollarse trabajando en aquello para lo que se estaba preparando.
  3. Por último, pensemos en una persona que padece un trastorno de fotofobia y a la que el accidente provoca constantes cefaleas y migrañas, que vienen a agravar las que ya de por sí ocasiona una extrema sensibilidad a la luz.

VALORACIÓN DEL PERJUICIO EXCEPCIONAL EN UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

El perjuicio excepcional se indemniza con un incremento de la indemnización básica que corresponda de hasta un 25%. Es decir, podemos incrementar la indemnización hasta un 25% adicional si acreditamos algún perjuicio excepcional.

Se trata, en definitiva, de complementar todos los supuestos reconocidos en la Ley con el fin de conseguir que el perjudicado se vea correspondido con una indemnización lo más satisfactoria posible, aunque no siempre sea fácil conseguirlo.

CONSEJO ONANDIA: se trata de perjuicios excepcionales por lo que su aceptación por parte de las aseguradoras también es excepcional. No lo olvides, en cuestiones de tanta importancia, es vital dejarse aconsejar por un profesional especializado en accidentes.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.