Como ya hemos comentado en otros artículos de este blog, para que un accidente se considere de trabajo, debe producirse como consecuencia directa o indirecta de la actividad laboral.

En este sentido, si el accidente tiene como resultado el fallecimiento del trabajador, también habrá de establecerse en primer lugar esta conexión. Tengamos en cuenta que todo lo que suceda en otras circunstancias será considerado como accidente no laboral o enfermedad común.

Dicho esto, también va a ser importante dilucidar de quién es la «culpa» del accidente, porque de ello va a depender la cuantía de la indemnización. Veamos todo el proceso.

Pasos a dar ante un accidente laboral con resultado de muerte

En los terribles momentos que suceden a un accidente laboral con resultado de muerte, hay que dar algunos pasos importantes para que todo quede reflejado de forma adecuada:

  1. Lo primero es avisar al 112, los servicios de emergencias, para que puedan hacer una primera evaluación de la situación.
  2. Hay que elaborar un parte de accidente con los datos del trabajador, el nombre de la empresa y una descripción detallada del accidente, en la que se indiquen además los medios empleados para evitar el accidente.
  3. Así mismo, se realizará una investigación de lo sucedido por parte de la Inspección de Trabajo, para determinar si la empresa había aplicado las medidas de seguridad correspondientes al puesto y el lugar de trabajo.
  4. Por último, la policía levantará un atestado, incluso con los datos de los testigos para futuras investigaciones, y dará traslado de los hechos al juzgado.

Indemnización según quién tiene la culpa

¿Quién paga la indemnización por muerte del trabajador? Es importante establecer qué actores han intervenido en el accidente laboral, ya que los familiares tendrán derecho a distintas indemnizaciones en función de a quién pueda adjudicarse la «culpa»:

  • FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CULPA DE TERCERO: en estos casos, los hechos no han podido preverse o han sido inevitables y no se considera accidente de trabajo.
  • CULPA DEL TRABAJADOR:
    • Imprudencia temeraria: cuando existe una asunción de un riesgo innecesario, una temeraria provocación, un menosprecio del riesgo o una imprudencia de gravedad excepcional, no se podrá calificar como accidente de trabajo.
    • Conducta imprudente: en este caso, la ley sí protege al trabajador, aunque haya falta de cuidado, atención o negligencia, y sí lo considera fallecimiento por accidente laboral.
  • CULPA DEL EMPRESARIO: en este caso, no hace falta que exista dolo, culpa o negligencia por parte del empresario, es suficiente con haber infringido o descuidado alguna norma de seguridad. La empresa responderá por:
    • Indemnización del convenio colectivo: normalmente cubierta por la póliza de seguro obligatoria de la empresa.
    • Indemnización por daños y perjuicios: les corresponde a los familiares y/o herederos, es decir, cónyuge, hijos, padres y nietos.
  • CONCURRENCIA DE CULPAS: se produce cuando existe culpa del trabajador y del empresario o de factores ajenos. En este caso, la indemnización por responsabilidad civil la suele determinar un juez, se pondera y no se abona la totalidad a los herederos.

Tipos de indemnización por fallecimiento en accidente laboral

A la vista de las gravísimas consecuencias del accidente laboral, los familiares del trabajador fallecido tienen derecho a recibir una compensación económica, de forma independiente a la pensión que pudiera corresponderles.

El fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo da derecho a percibir de la Seguridad Social determinadas prestaciones (viudedad, orfandad, etc.), y existen otras indemnizaciones a las que tendrán derecho los familiares y allegados de la víctima.

1. INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO

No se tiene en cuenta el tiempo que el fallecido llevaba cotizado a la Seguridad Social. Es una indemnización a tanto alzado que se recibe en un solo pago. Estas son las cantidades establecidas en la Ley General de la Seguridad Social:

  • Cónyuge/pareja de hecho: recibirá una cantidad equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que en la pensión de viudedad.
  • Hijos: 1 mensualidad de la base reguladora.
  • Progenitores que dependan de la víctima (cuando el fallecido no tuviera cónyuge o hijos): 9 mensualidades de la base reguladora y 12 mensualidades si los dos están vivos.

2. INDEMNIZACIÓN POR CONVENIO

Las empresas tienen la obligación de disponer de un seguro para la protección de sus trabajadores durante el desempeño de sus tareas. Esta póliza es la que cubrirá la indemnización establecida en el convenio, cuya cuantía se establece en las negociaciones colectivas de cada sector.

3. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

En caso de que se determine culpa de la empresa, los familiares y allegados de la víctima pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios (morales y materiales) ocasionados.

¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización?

Todos los perjudicados, es decir, los familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos) y allegados.

¿Qué daños cubre la indemnización?

  • DAÑOS PERSONALES: se refieren a la pérdida sufrida por los familiares, además de a otros perjuicios derivados de circunstancias familiares, discapacidad, etc.
  • DAÑOS PATRIMONIALES: serían todos los gastos desembolsados para cubrir el entierro, los desplazamientos, etc., así como las pérdidas por dependencia económica del trabajador fallecido.

Ejemplo de cuantía de una indemnización por fallecimiento en accidente laboral

Para el cálculo de la indemnización, se suele utilizar el Baremo de accidentes de circulación, aunque no es obligatorio.

  • EJEMPLO: Trabajador de 40 años que fallece en accidente, deja viuda y dos hijos de 16 y 28 años, y tiene a sus dos padres con vida.
  1. Cónyuge: 115.000 euros.
  2. Hijo de 16 años: 47.800 euros.
  3. Hijos de 28 años: 19.560 euros.
  4. Cada uno de los padres: 9.560 euros.
  5. Lucro cesante del trabajador: 95.000 euros.

CONSEJO ONANDIA: la reclamación de una indemnización por fallecimiento en accidente laboral es bastante compleja y están en juego importantes cantidades. No dudes en pedir consejo a tu abogado especialista en accidentes.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.
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