Como bien se establece en el Código Civil, una indemnización por daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida sino también el de la ganancia que se haya dejado de percibir.

El lucro cesante consiste precisamente en esa pérdida del incremento patrimonial como consecuencia de un hecho lesivo, un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero.

Analicemos en profundidad qué es el lucro cesante, cómo se prueba y cómo se puede reclamar una indemnización por este concepto.

El lucro cesante hace referencia a las ganancias, renta, beneficios o dinero que se han dejado de percibir como consecuencia directa de un hecho lesivo.

El responsable de esta pérdida de lucro será quien originó el daño o perjuicio, que será el que, por lo general, deba indemnizar a la víctima, es decir la aseguradora responsable.

Eso sí, la obligación de proporcionar las pruebas que demuestren esta pérdida de ganancias será de la persona perjudicada. Cuando el perjudicado es una empresa, puede recurrir a medios probatorios como declaraciones fiscales, libros de cuentas, contabilidad, etc.

Ejemplos de lucro cesante

Una lesión en un accidente, la rotura de una máquina, un transporte averiado… todo esto puede suponer que tu negocio quede parado o que no puedas trabajar para otros, o incluso en las tareas domésticas.

Algunos ejemplos más concretos:

  • Un pedido de mercancía llega fuera de plazo o en mal estado. El comerciante podrá reclamar a su proveedor o a la distribuidora el lucro cesante por pérdida de ventas que sí se habrían producido de haber contado con todo el género.
  • Una compañía reclama a su administración local la pérdida patrimonial generada por la suspensión de servicios de recogida de residuos urbanos, ya que esta situación ajena al perjudicado ha impedido la apertura del establecimiento de restauración en condiciones de salubridad adecuadas.
  • Por ejemplo, una persona es víctima de un accidente de tráfico y debe pasar un tiempo internado en el hospital. La víctima podrá reclamar lucro cesante por el dinero dejado de percibir al estar imposibilitado para realizar sus actividades habituales.

Requisitos para que exista lucro cesante

Para que se reconozca el lucro cesante y, en definitiva, se conceda una indemnización, que es el objetivo, existen una serie de requisitos definidos por la jurisprudencia:

1.-QUE PUEDA SER PROBADO EL PERJUICIO:

la pérdida ha de ser real y efectiva, por lo que se deben aplicar criterios objetivos que impidan al perjudicado lograr beneficios de ganancias que nunca habría obtenido. El fundamento de la indemnización por lucro cesante está en reponer al perjudicado en la situación en que estaría de no haberse producido el perjuicio, por tanto, aunque se apoya en la presunción y en los indicios, estos han de ser probados: beneficios concretos, ciertos y acreditados que la víctima ha dejado de percibir.

2.-QUE SE TRATE DE UNA ACCIÓN U OMISIÓN NEGLIGENTE O CULPOSA:

el hecho que ha provocado el lucro cesante debe ser externo o ajeno a la voluntad del perjudicado. Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se reclama la indemnización o a alguna persona por la cual deba responder.

3.-QUE EXISTA NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA PÉRDIDA PATRIMONIAL:

en este sentido, debe probarse la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado.

¿Cómo se prueba el lucro cesante?

No existen criterios o reglas generales que permitan realizar un cálculo infalible de la cuantía que supone el lucro cesante, pero sí se tiene en cuenta la fiabilidad de una serie de datos cuyo origen puede servir de prueba más fehaciente:

  • Los datos históricos previos al hecho que ha producido el daño, como son las declaraciones de renta IRPF anteriores.
  • La contabilidad particular o de la empresa.
  • Datos probados que puedan ser proporcionados por organismos autorizados como la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o las entidades bancarias.

¿Cómo se puede calcular el lucro cesante?

MÉTODO LINEAL:

para el cálculo del lucro cesante se toman los ingresos que se percibían antes del daño y se multiplican por el tiempo en que se han dejado de percibir.

MÉTODO DEL CAPITAL AMORTIZABLE:

se parte del importe mensual que se ha dejado de percibir, colocado en el mercado financiero. Es decir, se trata de determinar la cantidad de dinero que puede producir un interés parecido a las cantidades que se han dejado de percibir.

MÉTODO DEL CAPITAL RENTABLE:

a ese importe mensual colocado en el mercado financiero se le suman los intereses acumulados. La indemnización será el capital acumulado, que estará en un fondo compensatorio.

MÉTODO DEL CÁLCULO POR PUNTOS:

para este cálculo se emplean los baremos, como el Baremo de Accidentes de Tráfico, que toma en consideración la categoría del daño y el caso individual.

MÉTODO COMBINADO:

se pueden combinar cualquiera de los métodos para el cálculo de la indemnización.

Lucro cesante por accidente de tráfico

Para el cálculo del lucro cesante en una indemnización por accidente de tráfico, el cálculo de la cuantía se realiza multiplicando los ingresos netos o la estimación de estos en el caso de las tareas del hogar o de la capacidad de obtenerlos, por un coeficiente obtenido por actuarios mercantiles. Se tendrá en cuenta la edad de la víctima y la situación familiar, el tipo de lesión, la duración del perjuicio, las pensiones públicas a percibir, etc.

Cómo proceder:

  • Con la Ley 35/2015, por fin está regulado el lucro cesante y los mecanismos para su cálculo y cómputo, hoy en día vigentes tanto en relación a las secuelas y lesiones temporales como al fallecimiento, en caso de dependencia económica del difunto.
  • La indemnización por lucro cesante por secuelas en accidente de tráfico se calculará de acuerdo al grado de incapacidad laboral establecido en el Baremo de Accidentes de Tráfico.
  • Se tomarán los ingresos recibidos en el mismo período del año anterior o la media de lo recibido en los tres últimos años, deduciendo las prestaciones públicas que se perciben por lo sucedido.

Lucro cesante por accidente laboral

En caso de accidente laboral, junto a otros tipos de indemnizaciones que pudieran corresponder al trabajador, la indemnización por lucro cesante se calcula mediante la diferencia entre el salario que hubiera percibido el trabajador si hubiese continuado con sus laborales y las cantidades sufragadas por la Seguridad Social en concepto de prestación por incapacidad temporal.

¿Cómo se realiza el informe de lucro cesante?

Como hemos comentado, lo más importante es probar la existencia del lucro cesante y el cálculo de su cuantía. Dado que es una tarea compleja, es fundamental acudir a un abogado especializado en accidentes, que requerirá los informes y pruebas periciales necesarios para cuantificar y probar los daños, en base a criterios técnicos.

La dificultad de probar el lucro cesante reside en que se utilizan medios indirectos como los indicios, que pretenden probar las ganancias que han dejado de existir. Por ejemplo, se pueden utilizar los ingresos y contabilidades de años anteriores, siendo el objeto de la prueba, no la ganancia frustrada, sino hechos que indiquen que la misma se ha producido.

¿Cómo reclamar una indemnización por lucro cesante?

Tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al reclamante la acreditación del lucro cesante.

El derecho a la indemnización nacerá de que exista un perjuicio y un hecho desencadenante, y de la relación de causalidad entre ellos. Por tanto, lo primero es probar su existencia y después calcular el importe.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.
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