La vida laboral de toda persona puede verse interrumpida por alguna enfermedad o accidente que comprometa su continuidad, algunas veces de forma definitiva.

Como consecuencia, si te encuentras ante un proceso traumático o patológico que reduce o anula tu capacidad para continuar al frente de tu puesto de trabajo, puedes optar por solicitar la incapacidad permanente.

¿Pero qué sucede si te la deniegan? Veamos qué tipos de incapacidad permanente existen, cómo se tramita la prestación y por qué un abogado especializado puede ser vital en todo el proceso para conseguirla.

Qué es la incapacidad permanente

En su modalidad contributiva, la incapacidad permanente es una prestación pensada para cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente que reduce su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

TIPOS Y GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Podemos clasificar la incapacidad permanente contributiva en cuatro tipos:

  • Incapacidad permanente parcial: es compatible con cualquier tipo de trabajo, incluido el que estuvieras desarrollando. Por tanto, mantienes el derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo. Eso sí, se reconoce una disminución del rendimiento de trabajo no inferior al 33% y la empresa podrá reducir tu nómina en función de la disminución acordada de horas de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: es compatible con cualquier actividad, pero te invalida para realizar las tareas de tu profesión habitual. Para llegar a este grado, te tienen que diagnosticar un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Incapacidad permanente absoluta: es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, es decir, no podrás llevar a cabo tu profesión habitual ni ninguna otra.
  • Gran invalidez: se concede cuando la persona necesita asistencia de una tercera persona para organizar su vida cotidiana y ya tiene concedida una pensión por incapacidad permanente.

Cómo tramitar la prestación por incapacidad permanente

Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de evaluar, calificar y revisar la incapacidad, así como de determinar las contingencias causantes de la misma, para reconocer el derecho a una prestación económica contributiva por incapacidad permanente, en sus distintos grados.

¿DÓNDE SE TRAMITA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

La prestación por incapacidad permanente se tramitaría, por tanto, en la dirección provincial del INSS donde tengas tu domicilio. En este sentido, serán las direcciones provinciales del INSS, a través de sus Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI), las que decidan en todas las fases del procedimiento.

¿CUÁNTO SE COBRA POR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Hay dos aspectos que se tendrán en cuenta a la hora de calcular la pensión:

    1. La base reguladora: esta varía según cuál sea la causa de la incapacidad permanente. Suele resultar más beneficioso que la incapacidad permanente provenga de un accidente o enfermedad profesional (se tiene en cuenta lo cotizado el último año) que de una enfermedad común (se toman para el cálculo los últimos ocho años cotizados).
    2. El grado de incapacidad concedido: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cuanto más alto sea el grado, más porcentaje de base reguladora. Como ejemplo, para la total se toma el 55% y para la absoluta y gran invalidez el 100%.

Así mismo, es necesario tener un período de cotización mínimo, siempre que la incapacidad provenga de una enfermedad común. No así en las incapacidades permanentes derivadas de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige período mínimo de cotización.

¿Por qué es tan importante un abogado si te deniegan la incapacidad permanente?

Si la Seguridad Social emite la denegación de una incapacidad permanente (algo que suele ser muy común), recuerda que el primer paso es reincorporarte a tu puesto de trabajo (si estás trabajando), para no ponerlo en peligro.

Si la reincorporación sigue siendo inviable por tu estado de salud, cógete las vacaciones generadas y no disfrutadas o solicita un reconocimiento médico a la empresa.

Entre tanto, existen mecanismos para reclamar, tanto si no se aprueba la incapacidad permanente como si no estás de acuerdo con el grado concedido. En todo el proceso, será fundamental la actuación de un abogado especialista:

    1. Reclamación previa vía administrativa: es un trámite administrativo mediante el que solicitas al INSS que vuelva a evaluar la solicitud inicial. Tienes 30 días hábiles desde la notificación del INSS.
    2. Reclamación por vía judicial: si la respuesta sigue siendo negativa, puedes interponer una demanda judicial en un plazo de 30 días. Tu abogado tendrá que estudiar si es viable presentar una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social, basándose tanto en criterios jurídicos como médico-periciales. En este sentido, es importante recopilar informes médicos exhaustivos y determinantes desde el principio del proceso.
    3. Recurso: si no se gana el juicio, se puede interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El Tribunal Supremo será la última instancia. En cualquier caso, es importante consultar con tu abogado la conveniencia de extender el proceso.
    4. Despido objetivo: puede suceder que la empresa opte por un despido objetivo aduciendo ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Para ello, dicha ineptitud tendrá que reunir una serie de características: que sea permanente y no circunstancial, verdadera y no simulada, etc. Este despido lleva aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

¿Por qué el INSS deniega tantas incapacidades?

El aumento en la cantidad de solicitudes de incapacidad denegadas por el INSS podría atribuirse a varios factores. Entre ellos:

    1. Evaluación más rigurosa: El INSS ha intensificado sus criterios de evaluación para garantizar que las incapacidades reconocidas estén debidamente respaldadas por pruebas médicas sólidas y sean realmente incapacitantes para el trabajo.
    2. Mayor control de fraudes: Las instituciones han desarrollado mecanismos más efectivos para detectar posibles fraudes o solicitudes injustificadas de incapacidad, lo que resulta en una mayor proporción de denegaciones.
    3. Cambios en la normativa: Las actualizaciones en las leyes o regulaciones relacionadas con las incapacidades pueden haber modificado los criterios de elegibilidad o los procedimientos de evaluación, lo que puede influir en el aumento de las denegaciones.
    4. Recursos limitados: Las solicitudes pueden haber aumentado, lo que podría llevar a una revisión más rápida y, en algunos casos, a decisiones más conservadoras que resulten en más denegaciones.

En resumen, el incremento en las denegaciones de incapacidades por parte del INSS podría ser el resultado de una combinación de factores, incluyendo una evaluación más rigurosa, un mayor control de fraudes, cambios en la normativa y limitaciones de recursos.

CONSEJO ONANDIA: la denegación de una incapacidad permanente tiene efectos desde el mismo día en que se te comunica, por lo que, si estabas de baja, estarás de nuevo de alta para trabajar. En un proceso de estas características, con tantas implicaciones para tu vida y para tu salud, es vital que te pongas en manos de un abogado especialista.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.